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Por circular de manera ilegal, se retienen 16 mototaxis en la Costa y Valles Centrales

 

Oaxaca de Juárez, 29 de noviembre de 2019.- En seguimiento al Plan de Reordenamiento del Transporte Público que implementa el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Movilidad (Semovi); esta semana, con apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca (SSPO) mediante la Policía Vial Estatal, fueron retiradas de circulación 16 mototaxis ilegales, por no contar con los requisitos marcados por la Ley de Movilidad del Estado y el Reglamento de Tránsito vigente.

La titular de Semovi, Mariana Nassar Piñeyro destacó que estas acciones forman parte del trabajo coordinado que se realiza con las fuerzas policiales, para combatir la ilegalidad en el transporte público y, de esta manera hacer cumplir la ley.

La detención de los motocarros se realizó en municipios de los Valles Centrales y la Costa, donde la Semovi ha privilegiado el diálogo con quienes insisten en poner en circulación unidades de transporte público sin contar con la concesión correspondiente. 

Ante la detención de las unidades, el director de la Policía Vial Estatal, David Antonio Jiménez, enfatizó que “estas acciones continuarán implementándose en las ocho regiones del Estado, con la única finalidad de mantener un Oaxaca seguro”. 

Finalmente, la Semovi reitera su llamado a la población en general para que no haga uso del servicio de transporte ilegal en cualquiera de sus modalidades y, de esta forma, se suma a los esfuerzos del Gobierno del Estado para combatir la ilegalidad. 

Cabe resaltar que los operativos se realizan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 21 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 240 Bis del Código Penal del Estado de Oaxaca; 1,2,21,37 fracción XXI, 47, 48, 52, 54, 56, 96, 98, 179, 180, 183, 192 al 203, 207, 209, 211, 212, 214, 219 y 220 de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca; 1, 2, 3, 75, 79, 80, 84, 86, 87, 90, 91, 123, 124, 126, 127, 131, 132, 147, 161, 190, 191, 426 al 445 y 384 del Reglamento de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca