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Organización interna, estructura y funcionamiento: ASF
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Organización interna, estructura y funcionamiento: ASF

La Auditoría Superior de la Federación, goza por mandato constitucional y legal, de autonomía técnica y de gestión en relación con su organización interna, estructura y funcionamiento para el cumplimiento de sus atribuciones.


• El proceso de fiscalización superior contempla diversas etapas como son las de planeación, ejecución de auditorías, seguimiento y la jurídica.
• Las áreas competentes de la ASF, durante todo el proceso de fiscalización y en sus diversas etapas, siempre interactúan de manera conjunta en ejercicio de sus atribuciones.
• Las recientes reformas al Reglamento Interior se realizaron con base a la autonomía de gestión con la que cuenta la ASF y en total apego a las disposiciones constitucionales y legales que rigen su actuación.
• El trasladar la facultad de la elaboración de los Dictámenes Técnicos para denuncia penal de las Áreas Auditoras a la Auditoría Especial de Seguimiento propiciará los siguientes beneficios legales:

o El fortalecimiento del proceso de fiscalización en cada una de sus etapas.
o El cumplimento del mandato establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en el sentido de que las denuncias se presenten preferentemente cuando concluyan los procedimientos administrativos.

• El área de seguimiento es la instancia que recibe las respuestas y la información de los entes auditados en relación con las observaciones determinadas por las áreas auditoras. Es decir, es hasta la etapa de seguimiento cuando se cuenta con todos los elementos necesarios legalmente para fundar y motivar plenamente la presentación de una denuncia penal, se resuelve primero el proceso de aclaración y solventación al que las entidades fiscalizadas tienen derecho y, una vez concluida esta etapa y de ser el caso, proceder a la determinación de acciones penales, dando con ello certeza jurídica tanto a la ASF como a la entidad fiscalizada.


• No se debe perder de vista que el área de investigación de la ASF cuenta con facultades legales para remitir expedientes a la Fiscalía Anticorrupción. Dicha área interviene de manera posterior a los procesos de auditoría en ejercicio de sus facultades.
• El trabajo de la ASF nunca se ha centrado en personas sino en áreas. Con la reforma precisamente se fortalece la interacción de áreas distintas en todos los procesos.
• La presentación de denuncias penales no es el trabajo de una sola persona o área, es el trabajo derivado de un proceso de fiscalización integral.
• Con la reforma además de fortalecerse el proceso integral de fiscalización se fortalece la objetividad, la imparcialidad, la transparencia al proceso de rendición de cuentas y se previene cualquier conflicto de interés que pueda eventualmente presentar.
• La determinación de la presente administración ha sido en todo momento fortalecer el proceso de fiscalización, hacerlo más transparente, prevenir posibles conflictos de interés hacia el interior así como evitar que las áreas auditoras sean juez y parte; es por ello que se creó en 2018 la Auditoría Especial de Seguimiento lo que vino a darle mayor sentido y congruencia a las distintas etapas que componen la fiscalización superior. Únicamente quedaba pendiente lo referente a los dictámenes técnicos, que se materializó con la reforma al Reglamento Interior.
• Las denuncias que se vayan a presentar no recaerán por ningún motivo en la decisión de una persona. Para ello se tiene un grupo de trabajo donde participa personal de las Auditorías Especiales de Cumplimiento Financiero, de Gasto Federalizado, de Seguimiento además de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
• Cabe destacar que con las reformas al Reglamento Interior se creó la Dirección General de Auditoría Forense para el Gasto Federalizado, lo que confirma la visión de fortalecimiento en las diversas etapas y áreas de la ASF.
• Por lo que corresponde a las modificaciones al Reglamento Interior relativas a la Auditoría Interna se precisa lo siguiente:

o No se eliminó esta función.
o Se trasladaron sus funciones a la Unidad Técnica de la Auditoria Superior de la Federación modificándose su denominación a: Dirección de Análisis y Seguimiento de la Gestión.
o Por mandato de ley, quién audita, evalúa y en su caso determina sanciones para la Auditoría Superior de la Federación, es la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados.